Camino a un Futuro Sustentable: La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas

El mes pasado, después de 30 años de cabildeo por los Pueblos Indígenas, las Naciones Unidas finalmente aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Declaración es más que una victoria difícil de ganar para los derechos Indígenas: refleja un enfoque global progresista en los temas que todos confrontamos, incluyendo la crisis medioambiental que seguramente aumentará hacia un colapso ecológico si nosotros no frenamos la progresión del calentamiento global.

La Declaración refleja la perspectiva Indígena a la economía y al manejo de los recursos, la cual contrasta profundamente con el modelo dominante de la economía global. Con el nombre que se quiera—capitalismo, neoliberalismo, libre comercio—este dogma irracional y amoral nos dice que hay que esforzarse por un crecimiento económico infinito en un planeta finito, sin considerar el bienestar de los pueblos o los sistemas vivientes de los cuales todos dependemos. Ahora que esta ideología ha explotado a los pueblos y el planeta hasta su punto límite, estamos en una carrera por encontrar alternativas viables. La Declaración—con su atención al desarrollo sustentable con equidad, protegiendo los escasos recursos naturales de la Tierra, la biodiversidad y los derechos humanos—puede ser un programa para todos nosotros. Cuatro de los principios considerados por la declaración tienen una relevancia particular para el apoyo de políticas ambientalmente sustentables.

Consentimiento Libre, Previo e Informado (Artículos 10, 19, 28 y 29)

Los territorios Indígenas han sido desvastados por la extracción en gran escala de los recursos naturales, la agricultura industrial y los “proyectos de desarrollo” como grandes represas, rutas, y otras infraestructuras usualmente construidas para facilitar la extracción de recursos. Los Pueblos Indígenas raramente han sido consultados o compensados por estas actividades. El principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado apunta a terminar y reparar este patrón a partir de garantizar que los Pueblos Indígenas sean consultados sobre todos los asuntos que los afecten; con tiempo suficiente e información para tomar una decisión sobre la actividad propuesta en sus territorios; y sin ningún tipo de coerción. Este precedente puede ser un beneficio para todas las comunidades que buscan contrarrestar las prácticas destructivas al medioambiente, particularmente aquellas que los eligen como sitio de depósito de desechos, autopistas o refinerías de petróleo.

Desarrollo Indígena (Artículo 32)

Este artículo afirma el derecho de los Pueblos Indígenas a determinar sus propias prioridades para el uso de sus tierras y recursos naturales. A diferencia de muchos gobiernos, que ven el desarrollo en función del Producto Bruto Nacional, los Pueblos Indígenas tienden a definir el desarrollo de acuerdo a prácticas que preserven su herencia cultural y los ecosistemas. El Artículo 32 habrá de proteger los métodos sustentables de agricultura Indígenas que ofrecen una vía alternativa a las prácticas destructivas de las agroempresas, incluyendo la producción de monocultivo, que destruye la biodiversidad, y el uso de pesticidas tóxicos, fertilizantes químicos y la ingeniería genética de especies de plantas y animales, todos los cuales amenazan la salud de la humanidad y los ecosistemas agrícolas.

Derecho Colectivo a la Tierra por los Pueblos Indígena (Artículo 26)

El artículo 26 confirma las demandas de los pueblos Indígenas por sus territorios y todos los recursos que contienen, estipulando su derecho a “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que ellos poseen”. Cerca de la mitad de los combustibles fósiles sin explotar y la mayoría de los recursos naturales amenazados—incluyendo la biodiversidad que sustenta la vida del planeta y los bosques que estabilizan nuestro clima—están ubicados en territorios Indígenas. El Artículo 26 puede, por lo tanto, fortalecer los esfuerzos por conservar y proteger los recursos naturales para el bien común global y regular a las industrias extractivas tales como la tala, la minería y la explotación de petróleo.

Los Derechos de las Mujeres Indígenas (Artículo 21)

Un pasaje de la Declaración fue propuesto y basado en la perspectiva de las Mujeres Indígenas, cuyas prioridades están reflejadas a lo largo de todo el texto. El resultado es una declaración que vincula el bienestar económico y social en general de los Pueblos Indígenas a los derechos de Indígenas “ancianas, ancianos, mujeres, jóvenes, niñas, niños y personas con discapacidades.” El entendimiento que la viabilidad económica depende del amplio reconocimiento de los derechos humanos puede beneficiar a todos los pueblos que trabajan para construir un futuro más sustentable.



La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por las Naciones Unidas el 13 de Septiembre de 2007; ahora el desafío es garantizar que los gobiernos del mundo la lleven a cabo. Este desafío es de vital importancia para afirmar los derechos de los Pueblos Indígenas e impulsar una necesaria transformación de los valores globales y las normas legales que puedan dar apoyo a políticas de desarrollo más responsables y cooperativas para todos nosotros.